- Impuesto al valor agregado
Condición: Responsable Inscripto
R.G. 1817/05 ( AFIP)
Agente de Retención según R.G. (AFIP) Nº 18
Agente de Percepción según R.G. (DGI) Nº 3337
Publicado en ANEXO I del Boletin Oficial Nº 28.736 del 23-09-1997
- Impuesto a las ganancias
Condición: Inscripto.
Agente de Retención según R.G. (AFIP) 830
Sus ingresos se encuentran exceptuados de la retención del Impuesto a las Ganancias en virtud de lo preceptuado por el ANEXO III art. 5 Inc. C) de la R.G. 830 y sus modif. La AFIP. no otorga Certificados que acrediten esa circunstancia.
Agente de Retención R.G. 4052 y R.G. 3983
(Retenciones de Contrib. Patronales con destino al Sistema Unico de Seguridad Social para Empresas Contratistas, de Servicios Eventuales, Serv. Limpieza Inmuebles)
- Impuesto a los Ingresos Brutos
Condición: Exento
Art. 183º Inc.“U” del Código Fiscal t.o. 1987
Agente de Retención en la Provincia del Neuquén según Res. Nº 153/90
Agente de Percepción en la Provincia del Neuquén según Res. Nº 42/98
- Contacto
impuestos@epen.gov.ar - 0299-4495844, ó Fax 4482213 |